PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Empezando con la asignatura de Sistemas Informáticos del grado superior DAM (Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma) vamos a recordar y repasar todo lo que engloba la seguridad y prevención de riesgos laborales, por lo que a continuación expondré conceptos básicos que todos debemos conocer:


Prevención: Medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa. 

Riesgo laboral: Se entiende como riesgo laboral a los peligros existentes en una profesión y tarea profesional concreta, así como en el entorno o lugar de trabajo, susceptibles de originar accidentes o cualquier tipo de siniestros que puedan provocar algún daño o problema de salud tanto físico como psicológico.

Daños derivados del trabajo: A través de las modificaciones ambientales del trabajo o condiciones de trabajo, el mismo ejerce sobre el individuo una notable influencia, pudiendo dar lugar a la pérdida de la salud y originando lo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales denomina daños derivados del trabajo.

Riesgo laboral grave o inminente: Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Entidades especialmente peligrosas: 
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos o muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos mutágenos y tóxicos.
  • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y pueden dar lugar a accidentes mayores (catastróficos).
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 o 4 (que pueden provocar enfermedades graves y suponen un serio peligro para los trabajadores y la colectividad).
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengas explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Trabajos con inmersión bajo agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimiento de tierras y túneles, con riesgos de caída en altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Equipo de trabajo: aquellos componentes que permiten construir o reparar algo, es decir todo aquello sin lo cual no se podría realizar la labor.

Condición de trabajo: condición de trabajo: de acuerdo con el artículo cuarto de la LPRL es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Equipo de protección individual: En 1986 la Unión Europea, la Directiva 89/686/CEE​ del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.

Estas definiciones han sido obtenidas de sitios web como la RAE, Wikipedia, uco.es, y preverlab.com.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DOMINIO EN SERVER 2016

SISTEMAS OPERATIVOS EN RED

CRM+Big data+Social Media